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+Artículo 45 1. |
Artículo 45 1.Los Estados miembros velarán por que el proveedor de servicios de pago facilite al usuario de servicios de pago o ponga a su disposición la información y las condiciones siguientes:
a)
la especificación de la información o del identificador único que el usuario de servicios de pago debe facilitar para la correcta iniciación o ejecución de una orden de pago;
b)
el plazo máximo de ejecución del servicio de pago que vaya a prestarse;
c)
todos los gastos que el usuario debe abonar al proveedor de servicios de pago y, en su caso, un desglose de dichos gastos;
d)
cuando proceda, el tipo de cambio efectivo o de referencia que se aplicará a la operación de pago. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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