+Artículo 45 1.

Artículo 45 1.

Los Estados miembros velarán por que el proveedor de servicios de pago facilite al usuario de servicios de pago o ponga a su disposición la información y las condiciones siguientes:

a) 

la especificación de la información o del identificador único que el usuario de servicios de pago debe facilitar para la correcta iniciación o ejecución de una orden de pago;

b) 

el plazo máximo de ejecución del servicio de pago que vaya a prestarse;

c) 

todos los gastos que el usuario debe abonar al proveedor de servicios de pago y, en su caso, un desglose de dichos gastos;

d) 

cuando proceda, el tipo de cambio efectivo o de referencia que se aplicará a la operación de pago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito