+Artículo 54 6.
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Artículo 54 6.
A más tardar el 15 de junio de 2023, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el ámbito de aplicación del presente Reglamento, en particular respecto a la utilización continuada por parte de las entidades supervisadas de índices de referencia de terceros países y sobre las posibles deficiencias del marco vigente. En dicho informe se evaluará en especial si es necesario modificar el presente Reglamento con el fin de reducir su ámbito de aplicación a la elaboración de determinados tipos de índices de referencia o a la elaboración de índices de referencia ampliamente utilizados en la Unión, y se acompañará, cuando proceda, de una propuesta legislativa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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