+Artículo 54 7.

Artículo 54 7.

La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 49 a más tardar el 15 de junio de 2023 a fin de prorrogar el período transitorio a que se refiere el artículo 51, apartado 5, hasta el 31 de diciembre de 2025 a más tardar, si el informe a que se refiere el apartado 6 del presente artículo demuestra que, en caso contrario, la utilización continuada en la Unión de determinados índices de referencia de terceros países por parte de entidades supervisadas se vería obstaculizada de manera significativa o supondría una amenaza para la estabilidad financiera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito