+Artículo 54 8.
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Artículo 54 8.
A más tardar el 30 de junio de 2029, la Comisión presentará, previa consulta a la AEVM, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo al objeto de valorar si el ámbito de aplicación del presente Reglamento es adecuado con respecto a los índices de referencia relacionados con afirmaciones relativas a criterios ASG y, en especial, la divulgación de información relativa a los criterios ASG por parte de los administradores de dichos índices de referencia. En dicha evaluación, la Comisión tendrá en cuenta la disponibilidad en la Unión de índices de referencia relacionados con afirmaciones relativas a criterios ASG y su aceptación considerando, cuando sea posible, el coste de dichos índices de referencia y el carácter evolutivo de los indicadores ASG y los métodos utilizados para medirlos. Asimismo, el informe incluirá una evaluación de si el contenido de las divulgaciones de información que se realicen de conformidad con el presente Reglamento es coherente con las divulgaciones de información relacionada con la sostenibilidad con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2088 y con las directrices de la AEVM pertinentes. Dicho informe irá acompañado, cuando proceda, de una propuesta legislativa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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