+Artículo 57 Modificaciones de la Directiva 2008/48/CE

Artículo 57 Modificaciones de la Directiva 2008/48/CE

Artículo 57

Modificaciones de la Directiva 2008/48/CE

La Directiva 2008/48/CE se modifica como sigue:

1) 

En el artículo 5, apartado 1, se inserta el párrafo siguiente tras el párrafo segundo:

«Cuando el contrato de crédito se base en un índice de referencia tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ), el prestamista o, si corresponde, el intermediario de crédito comunicará al consumidor el nombre del índice de referencia y de su administrador, así como las posibles implicaciones para el consumidor, en un documento aparte, que podrá adjuntarse a la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo.

2) 

En el artículo 27, apartado 1, se inserta el párrafo siguiente después del párrafo segundo:

«A más tardar el 1 de julio de 2018, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 5, apartado 1, párrafo tercero y lo comunicarán a la Comisión. Aplicarán estas disposiciones a partir del 1 de julio de 2018.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito