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+Artículo 57 Modificaciones de la Directiva 2008/48/CE |
Artículo 57 Modificaciones de la Directiva 2008/48/CEArtículo 57 Modificaciones de la Directiva 2008/48/CE La Directiva 2008/48/CE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 5, apartado 1, se inserta el párrafo siguiente tras el párrafo segundo: «Cuando el contrato de crédito se base en un índice de referencia tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ), el prestamista o, si corresponde, el intermediario de crédito comunicará al consumidor el nombre del índice de referencia y de su administrador, así como las posibles implicaciones para el consumidor, en un documento aparte, que podrá adjuntarse a la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo.
2)
En el artículo 27, apartado 1, se inserta el párrafo siguiente después del párrafo segundo: «A más tardar el 1 de julio de 2018, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 5, apartado 1, párrafo tercero y lo comunicarán a la Comisión. Aplicarán estas disposiciones a partir del 1 de julio de 2018.». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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