+Artículo 4 1.
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Artículo 4 1.
Los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París calcularán la intensidad de GEI o, cuando proceda, las emisiones absolutas de GEI de dichos índices de referencia usando la misma divisa en todos sus activos subyacentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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