+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

Los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París calcularán la intensidad de GEI o, cuando proceda, las emisiones absolutas de GEI de dichos índices de referencia usando la misma divisa en todos sus activos subyacentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito