+Artículo 4 Cálculo de la intensidad de GEI o de las emisiones absolutas de GEI
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Artículo 4 Cálculo de la intensidad de GEI o de las emisiones absolutas de GEI
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 4 1.
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Los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París calcularán la intensidad de GEI o, cuando proceda, las emisiones absolutas de GEI de dichos índices de referencia usando la misma divisa en todos sus activos subyacentes.
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Artículo 4 2.
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Los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París volverán a calcular cada año la intensidad de GEI y las emisiones absolutas de GEI de dichos índices de referencia.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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