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+Artículo 6 Fijación y publicación de las metas de reducción de las emisiones de GEI por parte de las empresas |
Artículo 6 Fijación y publicación de las metas de reducción de las emisiones de GEI por parte de las empresasArtículo 6 Fijación y publicación de las metas de reducción de las emisiones de GEI por parte de las empresas Los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París podrán aumentar, en los citados índices de referencia, la ponderación de los emisores de los valores integrantes que fijen y publiquen metas de reducción de las emisiones de GEI, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
a)
que los emisores de los valores integrantes publiquen sus emisiones de GEI de los ámbitos 1, 2 y 3 de manera coherente y precisa;
b)
que los emisores de los valores integrantes hayan reducido su intensidad de GEI o, cuando proceda, sus emisiones absolutas de GEI, incluidas las emisiones de GEI de los ámbitos 1, 2 y 3, al menos un 7 % de media al año durante, como mínimo, tres años consecutivos. A los efectos del primer párrafo, las emisiones de GEI del ámbito 3 se interpretarán conforme a los plazos de incorporación establecidos en el artículo 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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