+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

La variación en la intensidad de GEI o en las emisiones absolutas de GEI se calculará como la variación porcentual entre, por un lado, la intensidad media de GEI ponderada o las emisiones absolutas medias de GEI ponderadas de todos los componentes del índice de referencia de transición climática de la UE o el índice de referencia de la UE armonizado con el Acuerdo de París al final del año «n» y, por el otro, la intensidad media de GEI ponderada o las emisiones absolutas medias de GEI ponderadas de todos los componentes de los índices de referencia al final del año n-1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito