Artículo 8 2.
Los administradores usarán un nuevo año de referencia siempre que se produzcan cambios significativos en la metodología de cálculo de la intensidad de GEI o de las emisiones absolutas de GEI. A los efectos del primer párrafo, un nuevo año de referencia será el año a partir del cual se calcule la trayectoria de descarbonización a que se refiere el artículo 7. El nuevo año de referencia se seleccionará sin perjuicio de las normas estipuladas en el artículo 7, apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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