+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

Los administradores usarán un nuevo año de referencia siempre que se produzcan cambios significativos en la metodología de cálculo de la intensidad de GEI o de las emisiones absolutas de GEI.

A los efectos del primer párrafo, un nuevo año de referencia será el año a partir del cual se calcule la trayectoria de descarbonización a que se refiere el artículo 7.

El nuevo año de referencia se seleccionará sin perjuicio de las normas estipuladas en el artículo 7, apartado 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito