+Artículo 12 2.

Artículo 12 2.

Los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París excluirán de dichos índices de referencia a las empresas que ellos o proveedores de datos externos determinen o estimen que perjudican de manera considerable a uno o varios de los objetivos ambientales a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), de conformidad con las normas relativas a las estimaciones previstas en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito