Los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París excluirán de dichos índices de referencia a las empresas que ellos o proveedores de datos externos determinen o estimen que perjudican de manera considerable a uno o varios de los objetivos ambientales a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), de conformidad con las normas relativas a las estimaciones previstas en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento.