+Artículo 15 1.

Artículo 15 1.

Los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París velarán por la exactitud de los datos relativos a las emisiones de GEI de los ámbitos 1, 2 y 3, conforme a estándares mundiales o europeos como el método de la huella ambiental de los productos, los métodos de la huella ambiental de las organizaciones ( 4 ), la Norma de contabilidad y notificación de la cadena de valor de las empresas (ámbito 3) ( 5 ), la norma UNE-EN ISO 14064 o la norma UNE-EN ISO 14069.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito