Los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París velarán por la exactitud de los datos relativos a las emisiones de GEI de los ámbitos 1, 2 y 3, conforme a estándares mundiales o europeos como el método de la huella ambiental de los productos, los métodos de la huella ambiental de las organizaciones (
4
), la Norma de contabilidad y notificación de la cadena de valor de las empresas (ámbito 3) (
5
), la norma UNE-EN ISO 14064 o la norma UNE-EN ISO 14069.