+Artículo 15 Exactitud de las fuentes de datos
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Artículo 15 Exactitud de las fuentes de datos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15 1.
Los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París velarán por la exactitud de los datos relativos a las emisiones de GEI de los ámbitos 1, 2 y 3, conforme a estándares mundiales o europeos como el método de la huella ambiental de los productos, los métodos de la huella ambiental de las organizaciones ( 4 ), la Norma de contabilidad y notificación de la cadena de valor de las empresas (ámbito 3) ( 5 ), la norma UNE-EN ISO 14064 o la norma UNE-EN ISO 14069.
Artículo 15 2.
A los efectos del párrafo 1, los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París comunicarán en su metodología el estándar empleado.
Artículo 15 3.
Los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París garantizarán la comparabilidad y la calidad de los datos relativos a las emisiones de GEI.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito