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+Artículo 15 2. |
Artículo 15 2.A los efectos del párrafo 1, los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París comunicarán en su metodología el estándar empleado.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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