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+Artículo 15 3. |
Artículo 15 3.Los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París garantizarán la comparabilidad y la calidad de los datos relativos a las emisiones de GEI.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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