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+Artículo 2 18) |
Artículo 2 18)«entidad de crédito»: una entidad de crédito de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17); 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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