+Artículo 2 Definiciones
---+Artículo 2 1)
---+Artículo 2 2)
---+Artículo 2 3)
---+Artículo 2 4)
---+Artículo 2 5)
---+Artículo 2 6)
---+Artículo 2 7)
---+Artículo 2 8)
---+Artículo 2 9)
---+Artículo 2 10)
---+Artículo 2 11)
---+Artículo 2 12)
---+Artículo 2 13)
---+Artículo 2 14)
---+Artículo 2 15)
---+Artículo 2 16)
---+Artículo 2 17)
---+Artículo 2 18)
---+Artículo 2 19)
---+Artículo 2 20)
---+Artículo 2 21)
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Artículo 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 2 1)
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«tecnología de registro descentralizado» o «TRD»: una tecnología que permite el funcionamiento y el uso de registros descentralizados;
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Artículo 2 2)
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«registro descentralizado»: un repositorio de información que lleva registros de operaciones y se comparte a través de un conjunto de nodos de red TRD y está sincronizado entre dichos nodos, utilizando un mecanismo de consenso;
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Artículo 2 3)
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«mecanismo de consenso»: las normas y procedimientos mediante los cuales se llega a un acuerdo de validación de una operación entre los nodos de red TRD;
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Artículo 2 4)
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«nodo de red TRD»: un dispositivo o proceso que forma parte de una red y que posee una copia completa o parcial de los registros de todas las operaciones en un registro descentralizado;
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Artículo 2 5)
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«infraestructura del mercado basada en la TRD»: un sistema multilateral de negociación basado en la TRD, un sistema de liquidación basado en la TRD o un sistema de negociación y liquidación basado en la TRD;
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Artículo 2 6)
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«sistema multilateral de negociación basado en la TRD» o «SMN basado en la TRD»: un sistema multilateral de negociación que solo admite a negociación instrumentos financieros basados en la TRD;
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Artículo 2 7)
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«sistema de liquidación basado en la TRD» o «SL basado en la TRD»: un sistema de liquidación que liquida operaciones con instrumentos financieros basados en la TRD contra el pago o la entrega, con independencia de que dicho sistema de liquidación haya sido reconocido y notificado de conformidad con la Directiva 98/26/CE, y que permite el registro inicial de instrumentos financieros basados en la TRD o permite la prestación de servicios de custodia en relación con instrumentos financieros basados en la TRD;
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Artículo 2 8)
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«liquidación»: una liquidación, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
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Artículo 2 9)
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«fallo en la liquidación»: un fallo en la liquidación, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
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Artículo 2 10)
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«sistema de negociación y liquidación basado en la TRD» o «SNL basado en la TRD»: un SMN basado en la TRD o un SL basado en la TRD que combina los servicios prestados por un SMN basado en la TRD y un SL basado en la TRD;
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Artículo 2 11)
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«instrumento financiero basado en la TRD»: un instrumento financiero que se emite, registra, transfiere y almacena utilizando tecnología de registro descentralizado;
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Artículo 2 12)
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«instrumento financiero»: un instrumento financiero de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE;
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Artículo 2 13)
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«sistema multilateral de negociación»: un sistema multilateral de negociación de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 22, de la Directiva 2014/65/UE;
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Artículo 2 14)
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«depositario central de valores» o «DCV»: un depositario central de valores de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
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Artículo 2 15)
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«sistema de liquidación de valores»: un sistema de liquidación de valores de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, punto 10, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
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Artículo 2 16)
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«día hábil»: un día hábil de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
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Artículo 2 17)
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«entrega contra pago»: una entrega contra pago de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
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Artículo 2 18)
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«entidad de crédito»: una entidad de crédito de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17);
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Artículo 2 19)
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«empresa de servicios de inversión»: una empresa de servicios de inversión de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE;
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Artículo 2 20)
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«organismo rector del mercado»: un organismo rector del mercado de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2014/65/UE;
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Artículo 2 21)
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«autoridad competente»: una o varias autoridades competentes:
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a)
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designadas de conformidad con el artículo 67 de la Directiva 2014/65/UE;
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b)
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designadas de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 909/2014; o
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c)
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designadas de otro modo por un Estado miembro para supervisar la aplicación del presente Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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