+Artículo 2 20)

Artículo 2 20)

«organismo rector del mercado»: un organismo rector del mercado de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2014/65/UE;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito