+Artículo 2 21)

Artículo 2 21)

«autoridad competente»: una o varias autoridades competentes:

a)

designadas de conformidad con el artículo 67 de la Directiva 2014/65/UE;

b)

designadas de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 909/2014; o

c)

designadas de otro modo por un Estado miembro para supervisar la aplicación del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito