+Artículo 57 2.

Artículo 57 2.

Los contratos marco contendrán una cláusula que disponga que el ordenante podrá exigir que la información a que se refiere el apartado 1 se facilite o haga accesible de manera periódica, al menos una vez al mes, de forma gratuita y en la forma convenida por las partes, siempre que permita al ordenante almacenar la información y reproducirla sin cambios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito