+Artículo 11 1

Artículo 11 1

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE, los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD cooperarán con las autoridades competentes.

En particular, los organismos rectores de SMN basados en la TRD notificarán sin demora a sus autoridades competentes cuando tengan conocimiento de cualquiera de las cuestiones enumeradas a continuación:

a)

cualquier cambio significativo propuesto en su plan de negocio, incluidos los relativos al personal crítico, las normas de la infraestructura del mercado basada en la TRD y los términos y condiciones;

b)

cualquier indicio de acceso no autorizado, fallo significativo, pérdida, ciberataques u otras ciberamenazas, fraude, robo u otras malas prácticas graves sufridas por el organismo rector de la infraestructura del mercado basada en la TRD;

c)

cualquier cambio significativo en la información facilitada a la autoridad competente;

d)

cualquier dificultad técnica u operativa para realizar las actividades o prestar los servicios sujetos a la autorización específica, incluidas las dificultades relacionadas con el desarrollo o el uso de la tecnología de registro descentralizado utilizada y los instrumentos financieros basados en la TRD; o

e)

cualesquiera riesgos que afecten a la protección del inversor, la integridad del mercado o la estabilidad financiera que hayan surgido y no se hubieran previsto en la solicitud de autorización específica o en el momento en que se concedió la autorización específica.

Los cambios mencionados en la letra a), párrafo segundo, se notificarán al menos cuatro meses antes de la fecha prevista del cambio, independientemente de que el cambio significativo propuesto requiera un cambio en la autorización específica o las exenciones conexas o las condiciones asociadas a dichas exenciones, de conformidad con los artículos 8, 9 o 10.

Cuando se le notifiquen las cuestiones enumeradas en el párrafo segundo, letras a) a e), la autoridad competente podrá exigir al organismo rector de la infraestructura del mercado basada en la TRD que presente una solicitud de conformidad con el artículo 8, apartado 13, el artículo 9, apartado 13, o el artículo 10, apartado 13, o que adopte las medidas correctoras a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito