+Artículo 14 2

Artículo 14 2

2.   Sobre la base del informe a que se refiere el apartado 1, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de dicho informe, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluirá un análisis coste-beneficio en cuanto a si el régimen piloto establecido en el presente Reglamento se debe:

a)

prorrogar por otro período de hasta un máximo de tres años;

b)

ampliar a otros tipos de instrumentos financieros que puedan emitirse, registrarse, transferirse o almacenarse mediante el uso de una tecnología de registro descentralizado;

c)

modificar;

d)

hacer permanente mediante las oportunas modificaciones de la correspondiente normativa de la Unión en materia de servicios financieros; o

e)

finalizar junto con todas las autorizaciones específicas concedidas con arreglo al presente Reglamento.

En su informe, la Comisión podrá proponer cualquier modificación oportuna de la normativa de la Unión en materia de servicios financieros o armonización de las legislaciones nacionales que facilite el uso de la tecnología de registro descentralizado en el sector financiero, así como cualquier medida necesaria para la transición de las infraestructuras del mercado basadas en la TRD de modo que abandonen el régimen piloto establecido en el presente Reglamento.

En caso de que se prorrogue el presente régimen piloto por otro período con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), del presente apartado, la Comisión solicitará a la AEVM que presente un informe complementario de conformidad con el apartado 1 a más tardar tres meses antes de que finalice el período de prórroga. Tras la recepción de dicho informe, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo otro informe de conformidad con el presente apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito