+Artículo 18 2)

Artículo 18 2)

en el artículo 93 se inserta el apartado siguiente:

«3 bis.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 23 de marzo de 2023, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, apartado 1, punto 15. Informarán de ello a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 23 de marzo de 2023.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, aquellos Estados miembros que no puedan adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, apartado 1, punto 15, a más tardar el 23 de marzo de 2023 por requerir sus procedimientos legislativos más de nueve meses podrán acogerse a una prórroga máxima de seis meses a partir del 23 de marzo de 2023 siempre que comuniquen a la Comisión a más tardar el 23 de marzo de 2023 que han de acogerse a dicha prórroga.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito