+Artículo 2 3.
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Artículo 2 3.
Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles que obtengan el registro de conformidad con el artículo 15 pueden asimismo gestionar determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) mediante autorización en virtud de la Directiva 2009/65/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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