+Artículo 2 3.

Artículo 2 3.

Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles que obtengan el registro de conformidad con el artículo 15 pueden asimismo gestionar determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) mediante autorización en virtud de la Directiva 2009/65/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito