+Artículo 8 1.
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Artículo 8 1.
Cuando un gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles se proponga delegar funciones en terceros, la responsabilidad del gestor ante el fondo de emprendimiento social europeo admisible y sus inversores no se verá afectada por el hecho de que el gestor haya delegado funciones en terceros, ni el gestor delegará funciones hasta tal punto que, en esencia, ya no pueda considerarse como gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible y hasta tal punto que se convierta en una mera entidad ficticia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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