+Artículo 11 1.
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Artículo 11 1.
En todo momento, los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles tendrán fondos propios suficientes y emplearán los recursos humanos y técnicos adecuados y oportunos que precise la correcta gestión de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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