+Artículo 12
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Artículo 12

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 12 1.
Las normas sobre valoración de activos se establecerán en el reglamento o los documentos constitutivos de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles y garantizarán un procedimiento de valoración sólido y transparente.
Artículo 12 2.
Los procedimientos de valoración utilizados garantizarán que, al menos una vez al año, se valoren adecuadamente los activos y se calcule su valor.
Artículo 12 3.
En aras de una valoración coherente de las empresas en cartera admisibles, la AEVM elaborará directrices que establezcan principios comunes sobre el trato de las inversiones en dichas empresas, teniendo en cuenta su objetivo primordial, a saber, lograr impactos sociales positivos y medibles y la utilización de sus beneficios principalmente para la consecución de tales impactos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito