+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles elaborarán, respecto a cada fondo de emprendimiento social europeo admisible que gestionen, un informe anual que pondrán a disposición de la autoridad competente del Estado miembro de origen como máximo seis meses después del cierre del ejercicio. El informe deberá describir la composición de la cartera del fondo de emprendimiento social europeo admisible y las actividades del ejercicio anterior. Asimismo deberá incluir la publicación de los beneficios del fondo de emprendimiento social europeo admisible al final de su período de vigencia y, si procede, la publicación de los beneficios repartidos a lo largo de dicho período. Deberá contener las cuentas auditadas del fondo de emprendimiento social europeo admisible. El informe anual será elaborado de conformidad con las normas vigentes en materia de información y con las condiciones acordadas entre el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible y los inversores. El gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles facilitará el informe anual a los inversores que lo soliciten. El gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible y los inversores podrán acordar el suministro recíproco de información adicional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito