+Artículo 13
---+Artículo 13 1.
---+Artículo 13 2.
---+Artículo 13 3.
---+Artículo 13 4.
---+Artículo 13 5.

Artículo 13

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 13 1.
Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles elaborarán, respecto a cada fondo de emprendimiento social europeo admisible que gestionen, un informe anual que pondrán a disposición de la autoridad competente del Estado miembro de origen como máximo seis meses después del cierre del ejercicio. El informe deberá describir la composición de la cartera del fondo de emprendimiento social europeo admisible y las actividades del ejercicio anterior. Asimismo deberá incluir la publicación de los beneficios del fondo de emprendimiento social europeo admisible al final de su período de vigencia y, si procede, la publicación de los beneficios repartidos a lo largo de dicho período. Deberá contener las cuentas auditadas del fondo de emprendimiento social europeo admisible. El informe anual será elaborado de conformidad con las normas vigentes en materia de información y con las condiciones acordadas entre el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible y los inversores. El gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles facilitará el informe anual a los inversores que lo soliciten. El gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible y los inversores podrán acordar el suministro recíproco de información adicional.
Artículo 13 2.

El informe anual incluirá como mínimo los elementos siguientes:

a) 

los pormenores pertinentes sobre el resultado social global obtenido por la política de inversiones y el método empleado para medir ese resultado;

b) 

una declaración sobre las desinversiones efectuadas en relación con las empresas en cartera admisibles;

c) 

explicaciones acerca de si se han efectuado desinversiones en relación con los activos del fondo de emprendimiento social europeo admisible no invertidos en empresas en cartera admisibles sobre la base de los criterios contemplados en el artículo 14, apartado 1, letra f);

d) 

un resumen de las actividades llevadas a cabo por el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible, en relación con las empresas en cartera admisibles, con arreglo a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, letra l);

▼M1

e) 

información sobre la naturaleza, el valor y la finalidad de las inversiones distintas de las inversiones admisibles mencionadas en el artículo 5, apartado 1;

▼M1

f) 

una descripción del modo en que se tienen en cuenta los riesgos medioambientales y climáticos en la estrategia de inversión de los fondos de emprendimiento social admisibles.

▼B

Artículo 13 3.
Se llevará a cabo una auditoría del fondo de emprendimiento social europeo admisible por lo menos una vez al año. La auditoría confirmará que el dinero y los activos figuran a nombre del fondo y que el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible ha abierto y mantenido registros y controles adecuados en lo que respecta al ejercicio de cualquier mandato o control sobre el dinero y los activos del fondo de emprendimiento social europeo admisible y sus inversores.
Artículo 13 4.
En caso de que el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible esté obligado a hacer público un informe financiero anual, conforme al artículo 4 de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado ( 3 ), en relación con el fondo de emprendimiento social europeo admisible, la información contemplada en los apartados 1 y 2 del presente artículo podrá facilitarse, bien por separado, bien adjuntándola al informe financiero anual.
Artículo 13 5.
La autoridad competente del Estado miembro de origen pondrá a disposición de la autoridad competente de cada uno de los fondos de emprendimiento social admisibles de que se trate, de la autoridad competente de cada uno de los Estados miembros de acogida de que se trate y de la AEVM toda la información recabada en virtud del presente artículo, en tiempo útil y mediante el procedimiento a que se refiere el artículo 23.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito