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+Artículo 13 2. |
Artículo 13 2.El informe anual incluirá como mínimo los elementos siguientes:
a)
los pormenores pertinentes sobre el resultado social global obtenido por la política de inversiones y el método empleado para medir ese resultado;
b)
una declaración sobre las desinversiones efectuadas en relación con las empresas en cartera admisibles;
c)
explicaciones acerca de si se han efectuado desinversiones en relación con los activos del fondo de emprendimiento social europeo admisible no invertidos en empresas en cartera admisibles sobre la base de los criterios contemplados en el artículo 14, apartado 1, letra f);
d)
un resumen de las actividades llevadas a cabo por el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible, en relación con las empresas en cartera admisibles, con arreglo a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, letra l);
e)
información sobre la naturaleza, el valor y la finalidad de las inversiones distintas de las inversiones admisibles mencionadas en el artículo 5, apartado 1;
f)
una descripción del modo en que se tienen en cuenta los riesgos medioambientales y climáticos en la estrategia de inversión de los fondos de emprendimiento social admisibles. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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