+Artículo 14 3.

Artículo 14 3.

Si el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible está obligado a publicar un folleto en relación con dicho fondo, de conformidad con la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores ( 4 ), o con la legislación nacional relativa al fondo de emprendimiento social europeo admisible, la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá facilitarse, bien por separado, bien como parte del folleto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito