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+Artículo 15 1. |
Artículo 15 1.Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles que se propongan utilizar la designación «FESE» para la comercialización de sus fondos de emprendimiento social europeos admisibles informarán de tal intención a la autoridad competente de su Estado miembro de origen y facilitarán la siguiente información:
a)
identidad de las personas que dirijan efectivamente la actividad de gestión de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles;
b)
nombre de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles cuyas participaciones o acciones vayan a comercializarse, así como sus estrategias de inversión;
c)
información sobre las medidas adoptadas para cumplir los requisitos del capítulo II;
d)
una lista de los Estados miembros en los que el gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles se proponga comercializar cada fondo de emprendimiento social europeo admisible. ▼M1 ————— 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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