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+Artículo 15 2. |
Artículo 15 2.La autoridad competente del Estado miembro de origen registrará al gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles solo si está convencida de que se reúnen las condiciones siguientes:
a)
que las personas que dirijan efectivamente la actividad de gestión del fondo de emprendimiento social europeo admisible tengan la honorabilidad suficiente y hayan adquirido experiencia suficiente también en relación con las estrategias de inversión aplicadas por el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible;
b)
que la información requerida contemplada en el apartado 1 está completa;
c)
que las medidas notificadas de conformidad con el apartado 1, letra c), son apropiadas para cumplir los requisitos del capítulo II. ▼M1 ————— 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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