+Artículo 15 3.
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Artículo 15 3.
El registro contemplado en el presente artículo será válido en todo el territorio de la Unión y permitirá a los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles comercializar fondos de emprendimiento social europeos admisibles con la designación «FESE» en toda la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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