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+Artículo 15bis 1. |
Artículo 15bis 1.Los gestores de organismos de inversión colectiva autorizados en virtud del artículo 6 de la Directiva 2011/61/UE solicitarán el registro de los fondos de emprendimiento social admisibles para los que deseen utilizar la designación «FESE».
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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