+Artículo 15bis 7.

Artículo 15bis 7.

El registro en virtud del presente artículo será válido en todo el territorio de la Unión y permitirá comercializar dichos fondos en toda la Unión con la designación «FESE».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito