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+Artículo 15bis 7. |
Artículo 15bis 7.El registro en virtud del presente artículo será válido en todo el territorio de la Unión y permitirá comercializar dichos fondos en toda la Unión con la designación «FESE».
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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