Artículo 17 1.
La autoridad competente del Estado miembro de origen notificará a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida y a la AEVM inmediatamente todo registro o eliminación del registro de un gestor de fondos de emprendimiento social admisibles, toda adición o eliminación del registro de un fondo de emprendimiento social admisible y toda adición o eliminación efectuada en la lista de Estados miembros en los que el gestor de un fondo de emprendimiento social admisible se proponga comercializar dichos fondos. A efectos del párrafo primero, la autoridad competente de un fondo de emprendimiento social admisible que haya sido registrado de conformidad con el artículo 15 bis notificará inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro de origen, a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida y a la AEVM toda adición o eliminación del registro de un fondo de emprendimiento social admisible o toda adición o eliminación efectuada en la lista de Estados miembros en los que el gestor de ese fondo de emprendimiento social admisible se proponga comercializar dicho fondo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|