+Artículo 21
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Artículo 21

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 21 1.
Los Estados miembros establecerán las normas en materia de sanciones y medidas administrativas aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones administrativas y otras medidas previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Artículo 21 2.
Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la AEVM a más tardar el ►M1  2 de marzo de 2020 ◄ las normas a las que se refiere el apartado 1. Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de las mismas.
Artículo 21 3.
Los gestores a que se refiere el artículo 2, apartado 1, cumplirán en todo momento lo dispuesto en el presente Reglamento y responderán igualmente de cualquier infracción del presente Reglamento, incluidas todas las pérdidas o todos los daños que se deriven de ello.

Los gestores a que se refiere el artículo 2, apartado 2, cumplirán en todo momento lo dispuesto en la Directiva 2011/61/UE. Serán responsables de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y serán responsables de conformidad con la Directiva 2011/61/UE. Dichos gestores responderán asimismo de todas las pérdidas o todos los daños que se deriven de la infracción del presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito