+Artículo 21
---+Artículo 21 1.
---+Artículo 21 2.
---+Artículo 21 3.
|
Artículo 21
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 21 1.
|
Los Estados miembros establecerán las normas en materia de sanciones y medidas administrativas aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones administrativas y otras medidas previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
|
|
Artículo 21 2.
|
Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la AEVM a más tardar el
►M1
2 de marzo de 2020 ◄ las normas a las que se refiere el apartado 1. Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de las mismas.
|
|
Artículo 21 3.
|
Los gestores a que se refiere el artículo 2, apartado 1, cumplirán en todo momento lo dispuesto en el presente Reglamento y responderán igualmente de cualquier infracción del presente Reglamento, incluidas todas las pérdidas o todos los daños que se deriven de ello. Los gestores a que se refiere el artículo 2, apartado 2, cumplirán en todo momento lo dispuesto en la Directiva 2011/61/UE. Serán responsables de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y serán responsables de conformidad con la Directiva 2011/61/UE. Dichos gestores responderán asimismo de todas las pérdidas o todos los daños que se deriven de la infracción del presente Reglamento.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|