+Artículo 21 2.

Artículo 21 2.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la AEVM a más tardar el ►M1  2 de marzo de 2020 ◄ las normas a las que se refiere el apartado 1. Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de las mismas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito