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+Artículo 22 1. |
Artículo 22 1.La autoridad competente adoptará, respetando el principio de proporcionalidad, las medidas apropiadas a que se refiere el apartado 2, en su caso, cuando el gestor del fondo de emprendimiento social admisible:
a)
incumpla los requisitos aplicables a la composición de la cartera, en contravención del artículo 5;
b)
comercialice las acciones y participaciones de un fondo de emprendimiento social europeo admisible entre inversores no admisibles, en contravención del artículo 6;
c)
utilice la designación «FESE» sin estar registrado conforme al artículo 15, o el fondo de emprendimiento social admisible no esté registrado conforme al artículo 15 bis;
d)
utilice la designación «FESE» para comercializar fondos no establecidos de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso iii);
e)
haya obtenido el registro mediante declaraciones falsas u otros medios irregulares, en contravención del artículo 15 o el artículo 15 bis;
f)
no opere, en el ejercicio de su actividad, honestamente, ni con la competencia, el esmero y la diligencia debidos, ni con lealtad, en contravención del artículo 7, letra a);
g)
no aplique políticas y procedimientos adecuados para evitar malas prácticas, en contravención del artículo 7, letra b);
h)
incumpla reiteradamente los requisitos del artículo 13 relativos al informe anual;
i)
incumpla reiteradamente la obligación de informar a los inversores de conformidad con el artículo 14. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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