+Artículo 22 1.

Artículo 22 1.

La autoridad competente adoptará, respetando el principio de proporcionalidad, las medidas apropiadas a que se refiere el apartado 2, en su caso, cuando el gestor del fondo de emprendimiento social admisible:

▼B

a) 

incumpla los requisitos aplicables a la composición de la cartera, en contravención del artículo 5;

b) 

comercialice las acciones y participaciones de un fondo de emprendimiento social europeo admisible entre inversores no admisibles, en contravención del artículo 6;

▼M1

c) 

utilice la designación «FESE» sin estar registrado conforme al artículo 15, o el fondo de emprendimiento social admisible no esté registrado conforme al artículo 15 bis;

▼B

d) 

utilice la designación «FESE» para comercializar fondos no establecidos de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso iii);

▼M1

e) 

haya obtenido el registro mediante declaraciones falsas u otros medios irregulares, en contravención del artículo 15 o el artículo 15 bis;

▼B

f) 

no opere, en el ejercicio de su actividad, honestamente, ni con la competencia, el esmero y la diligencia debidos, ni con lealtad, en contravención del artículo 7, letra a);

g) 

no aplique políticas y procedimientos adecuados para evitar malas prácticas, en contravención del artículo 7, letra b);

h) 

incumpla reiteradamente los requisitos del artículo 13 relativos al informe anual;

i) 

incumpla reiteradamente la obligación de informar a los inversores de conformidad con el artículo 14.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito