+Artículo 22
---+Artículo 22 1.
---+Artículo 22 2.
---+Artículo 22 3.
---+Artículo 22 4.
---+Artículo 22 5.

Artículo 22

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 22 1.

La autoridad competente adoptará, respetando el principio de proporcionalidad, las medidas apropiadas a que se refiere el apartado 2, en su caso, cuando el gestor del fondo de emprendimiento social admisible:

▼B

a) 

incumpla los requisitos aplicables a la composición de la cartera, en contravención del artículo 5;

b) 

comercialice las acciones y participaciones de un fondo de emprendimiento social europeo admisible entre inversores no admisibles, en contravención del artículo 6;

▼M1

c) 

utilice la designación «FESE» sin estar registrado conforme al artículo 15, o el fondo de emprendimiento social admisible no esté registrado conforme al artículo 15 bis;

▼B

d) 

utilice la designación «FESE» para comercializar fondos no establecidos de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso iii);

▼M1

e) 

haya obtenido el registro mediante declaraciones falsas u otros medios irregulares, en contravención del artículo 15 o el artículo 15 bis;

▼B

f) 

no opere, en el ejercicio de su actividad, honestamente, ni con la competencia, el esmero y la diligencia debidos, ni con lealtad, en contravención del artículo 7, letra a);

g) 

no aplique políticas y procedimientos adecuados para evitar malas prácticas, en contravención del artículo 7, letra b);

h) 

incumpla reiteradamente los requisitos del artículo 13 relativos al informe anual;

i) 

incumpla reiteradamente la obligación de informar a los inversores de conformidad con el artículo 14.

Artículo 22 2.

En los casos contemplados en el apartado 1, la autoridad competente, según proceda:

a) 

adoptará medidas para garantizar que el gestor de fondos de emprendimiento social admisibles cumpla lo dispuesto en los artículos 5 y 6, el artículo 7, letras a) y b), y los artículos 13 a 15 bis, según sea el caso;

b) 

prohibirá al gestor del fondo de emprendimiento social admisible de que se trate el uso de la designación «FESE» y eliminará del registro a dicho gestor o al fondo de emprendimiento social admisible de que se trate.

Artículo 22 3.
La autoridad competente a que se refiere el apartado 1 informará sin demora a cualquier otra autoridad competente pertinente a las autoridades competentes de cualquier Estado miembro de acogida, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra d), y a la AEVM de la eliminación del registro de un gestor de fondos de emprendimiento social admisibles o de un fondo de emprendimiento social admisible.
Artículo 22 4.
El derecho a comercializar uno o varios fondos de emprendimiento social admisibles con la designación «FESE» en la Unión expirará con efecto inmediato en la fecha de la decisión de la autoridad competente a que se refiere el apartado 2, letra b).
Artículo 22 5.
La autoridad competente del Estado miembro de origen o del Estado miembro de acogida, según sea el caso, informará sin demora a la AEVM cuando tenga motivos claros y demostrables para considerar que el gestor de un fondo de emprendimiento social admisible ha cometido alguna de las infracciones recogidas en el apartado 1, letras a) a i).

La AEVM, respetando el principio de proporcionalidad, podrá formular recomendaciones de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 dirigidas a las autoridades competentes para que adopten o se abstengan de adoptar cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito