+Artículo 22 2.

Artículo 22 2.

En los casos contemplados en el apartado 1, la autoridad competente, según proceda:

a) 

adoptará medidas para garantizar que el gestor de fondos de emprendimiento social admisibles cumpla lo dispuesto en los artículos 5 y 6, el artículo 7, letras a) y b), y los artículos 13 a 15 bis, según sea el caso;

b) 

prohibirá al gestor del fondo de emprendimiento social admisible de que se trate el uso de la designación «FESE» y eliminará del registro a dicho gestor o al fondo de emprendimiento social admisible de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito