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+Artículo 22 4. |
Artículo 22 4.El derecho a comercializar uno o varios fondos de emprendimiento social admisibles con la designación «FESE» en la Unión expirará con efecto inmediato en la fecha de la decisión de la autoridad competente a que se refiere el apartado 2, letra b).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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