+Artículo 22 5.

Artículo 22 5.

La autoridad competente del Estado miembro de origen o del Estado miembro de acogida, según sea el caso, informará sin demora a la AEVM cuando tenga motivos claros y demostrables para considerar que el gestor de un fondo de emprendimiento social admisible ha cometido alguna de las infracciones recogidas en el apartado 1, letras a) a i).

La AEVM, respetando el principio de proporcionalidad, podrá formular recomendaciones de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 dirigidas a las autoridades competentes para que adopten o se abstengan de adoptar cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito