+Artículo 62 3.
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Artículo 62 3.
El proveedor de servicios de pago no impedirá que el beneficiario exija al ordenante el pago de un gasto, le ofrezca una reducción o le incite de algún otro modo a utilizar un instrumento de pago concreto. Los gastos que, en su caso, se cobren no podrán ser superiores a los costes directos soportados por el beneficiario por la utilización del instrumento de pago de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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