+Artículo 2 4.

Artículo 2 4.

Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso v), serán los siguientes:

a) 

el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes exclusivamente frente a uno de los siguientes tipos de deudores:

▼M1

i) 

particulares y empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque para evaluar el riesgo de crédito asociado a las exposiciones frente a empresas que para las exposiciones frente a particulares;

▼B

ii) 

microempresas y pequeñas y medianas empresas;

iii) 

otros tipos de empresas y sociedades;

iv) 

entes del sector público;

v) 

entidades financieras;

b) 

el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito