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+Artículo 2 4. |
Artículo 2 4.Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso v), serán los siguientes:
a)
el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes exclusivamente frente a uno de los siguientes tipos de deudores:
i)
particulares y empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque para evaluar el riesgo de crédito asociado a las exposiciones frente a empresas que para las exposiciones frente a particulares;
ii)
microempresas y pequeñas y medianas empresas;
iii)
otros tipos de empresas y sociedades;
iv)
entes del sector público;
v)
entidades financieras;
b)
el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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