+Artículo 2 Factores de homogeneidad
---+Artículo 2 1.
---+Artículo 2 2.
---+Artículo 2 3.
---+Artículo 2 4.
---+Artículo 2 5.
---+Artículo 2 6.
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Artículo 2 Factores de homogeneidad
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 2 1.
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Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso i), serán los siguientes:
a)
el rango de los derechos reales de garantía, de tal forma que el conjunto de exposiciones subyacentes consista exclusivamente en elementos de uno de los siguientes incisos:
i)
préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de primer rango sobre un bien inmueble residencial;
ii)
préstamos garantizados mediante derechos de rango inferior y todos los derechos de mayor rango sobre un bien inmueble residencial;
iii)
préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de rango inferior sobre un bien inmueble residencial;
b)
el tipo de bien inmueble residencial, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos:
i)
bienes que generen rentas;
ii)
bienes que no generen rentas;
c)
el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en el mismo país o territorio.
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Artículo 2 2.
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Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso ii), serán los siguientes:
a)
el rango de los derechos reales de garantía, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de exposiciones subyacentes:
i)
préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de primer rango sobre un bien inmueble comercial;
ii)
préstamos garantizados mediante derechos de rango inferior y todos los derechos de mayor rango sobre un bien inmueble comercial;
iii)
préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de rango inferior sobre un bien inmueble comercial;
b)
el tipo de bien inmueble comercial, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos:
ii)
locales de comercio minorista;
iv)
instalaciones de almacenamiento;
vi)
bienes inmuebles de uso industrial;
vii)
otro tipo específico de bienes inmuebles comerciales;
c)
el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes garantizadas por bienes inmuebles situados en el mismo país o territorio.
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Artículo 2 3.
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Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso iv), serán los siguientes:
a)
el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de deudores:
i)
microempresas y pequeñas y medianas empresas;
ii)
otros tipos de empresas y sociedades;
b)
el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de exposiciones subyacentes:
i)
exposiciones garantizadas por bienes inmuebles situados en el mismo país o territorio;
ii)
exposiciones frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio.
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Artículo 2 4.
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Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso v), serán los siguientes:
a)
el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes exclusivamente frente a uno de los siguientes tipos de deudores:
▼M1
i)
particulares y empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque para evaluar el riesgo de crédito asociado a las exposiciones frente a empresas que para las exposiciones frente a particulares;
▼B
ii)
microempresas y pequeñas y medianas empresas;
iii)
otros tipos de empresas y sociedades;
iv)
entes del sector público;
b)
el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio.
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Artículo 2 5.
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Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso vi), serán los siguientes:
a)
el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes exclusivamente frente a uno de los siguientes tipos de deudores:
▼M1
i)
particulares y empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque para evaluar el riesgo de crédito asociado a las exposiciones frente a empresas que para las exposiciones frente a particulares;
▼B
ii)
microempresas y pequeñas y medianas empresas;
iii)
otros tipos de empresas y sociedades;
iv)
entes del sector público;
b)
el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio.
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Artículo 2 6.
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Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso viii), serán cualesquiera de los siguientes:
b)
el rango de los derechos reales de garantía;
c)
el tipo de bien inmueble;
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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