+Artículo 2 Factores de homogeneidad
---+Artículo 2 1.
---+Artículo 2 2.
---+Artículo 2 3.
---+Artículo 2 4.
---+Artículo 2 5.
---+Artículo 2 6.

Artículo 2 Factores de homogeneidad

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 2 1.

Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso i), serán los siguientes:

a) 

el rango de los derechos reales de garantía, de tal forma que el conjunto de exposiciones subyacentes consista exclusivamente en elementos de uno de los siguientes incisos:

i) 

préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de primer rango sobre un bien inmueble residencial;

ii) 

préstamos garantizados mediante derechos de rango inferior y todos los derechos de mayor rango sobre un bien inmueble residencial;

iii) 

préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de rango inferior sobre un bien inmueble residencial;

b) 

el tipo de bien inmueble residencial, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos:

i) 

bienes que generen rentas;

ii) 

bienes que no generen rentas;

c) 

el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en el mismo país o territorio.

Artículo 2 2.

Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso ii), serán los siguientes:

a) 

el rango de los derechos reales de garantía, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de exposiciones subyacentes:

i) 

préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de primer rango sobre un bien inmueble comercial;

ii) 

préstamos garantizados mediante derechos de rango inferior y todos los derechos de mayor rango sobre un bien inmueble comercial;

iii) 

préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de rango inferior sobre un bien inmueble comercial;

b) 

el tipo de bien inmueble comercial, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos:

i) 

edificios de oficinas;

ii) 

locales de comercio minorista;

iii) 

hospitales;

iv) 

instalaciones de almacenamiento;

v) 

hoteles;

vi) 

bienes inmuebles de uso industrial;

vii) 

otro tipo específico de bienes inmuebles comerciales;

c) 

el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes garantizadas por bienes inmuebles situados en el mismo país o territorio.

Artículo 2 3.

Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso iv), serán los siguientes:

a) 

el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de deudores:

i) 

microempresas y pequeñas y medianas empresas;

ii) 

otros tipos de empresas y sociedades;

b) 

el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de exposiciones subyacentes:

i) 

exposiciones garantizadas por bienes inmuebles situados en el mismo país o territorio;

ii) 

exposiciones frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio.

Artículo 2 4.

Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso v), serán los siguientes:

a) 

el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes exclusivamente frente a uno de los siguientes tipos de deudores:

▼M1

i) 

particulares y empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque para evaluar el riesgo de crédito asociado a las exposiciones frente a empresas que para las exposiciones frente a particulares;

▼B

ii) 

microempresas y pequeñas y medianas empresas;

iii) 

otros tipos de empresas y sociedades;

iv) 

entes del sector público;

v) 

entidades financieras;

b) 

el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio.

Artículo 2 5.

Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso vi), serán los siguientes:

a) 

el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes exclusivamente frente a uno de los siguientes tipos de deudores:

▼M1

i) 

particulares y empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque para evaluar el riesgo de crédito asociado a las exposiciones frente a empresas que para las exposiciones frente a particulares;

▼B

ii) 

microempresas y pequeñas y medianas empresas;

iii) 

otros tipos de empresas y sociedades;

iv) 

entes del sector público;

v) 

entidades financieras;

b) 

el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio.

Artículo 2 6.

Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso viii), serán cualesquiera de los siguientes:

a) 

el tipo de deudor;

b) 

el rango de los derechos reales de garantía;

c) 

el tipo de bien inmueble;

d) 

el país o territorio.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito