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+Artículo 2 6. |
Artículo 2 6.Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso viii), serán cualesquiera de los siguientes:
a)
el tipo de deudor;
b)
el rango de los derechos reales de garantía;
c)
el tipo de bien inmueble;
d)
el país o territorio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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