+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 y en los artículos 5 a 10, la presente Directiva no se aplicará a la empresa de seguros que cumpla todas las condiciones que figuran a continuación:

▼C6

a) 

los ingresos anuales brutos de la empresa por primas devengadas no exceden de 5 000 000  EUR;

▼B

b) 

el total de las provisiones técnicas de la empresa, bruto de los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial, a que se refiere el artículo 76, no excede de ►M10  26 600 000 EUR ◄ ;

c) 

cuando la empresa pertenece a un grupo, el total de las provisiones técnicas del grupo, bruto de los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial no excede de ►M10  26 600 000 EUR ◄ ;

d) 

las actividades de la empresa no incluyen actividades de seguro o reaseguro que cubren riesgos de pasivos, créditos y cauciones excepto en aquellos casos en que estos constituyen riesgos accesorios a efectos del artículo 16, apartado 1;

▼C6

e) 

las actividades de la empresa no incluyen operaciones de reaseguro que exceden de 500 000  EUR de sus ingresos anuales brutos por primas devengadas o de 2 500 000  EUR de sus provisiones técnicas, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial, o más del 10 % de sus ingresos anuales brutos por primas devengadas o más del 10 % de sus provisiones técnicas, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito