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+Artículo 4 1. |
Artículo 4 1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 y en los artículos 5 a 10, la presente Directiva no se aplicará a la empresa de seguros que cumpla todas las condiciones que figuran a continuación:
a)
los ingresos anuales brutos de la empresa por primas devengadas no exceden de 5 000 000 EUR;
b)
el total de las provisiones técnicas de la empresa, bruto de los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial, a que se refiere el artículo 76, no excede de ►M10 26 600 000 EUR ◄ ;
c)
cuando la empresa pertenece a un grupo, el total de las provisiones técnicas del grupo, bruto de los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial no excede de ►M10 26 600 000 EUR ◄ ;
d)
las actividades de la empresa no incluyen actividades de seguro o reaseguro que cubren riesgos de pasivos, créditos y cauciones excepto en aquellos casos en que estos constituyen riesgos accesorios a efectos del artículo 16, apartado 1;
e)
las actividades de la empresa no incluyen operaciones de reaseguro que exceden de 500 000 EUR de sus ingresos anuales brutos por primas devengadas o de 2 500 000 EUR de sus provisiones técnicas, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial, o más del 10 % de sus ingresos anuales brutos por primas devengadas o más del 10 % de sus provisiones técnicas, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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