+Artículo 4 Exclusiones del ámbito de aplicación en razón de las dimensiones
---+Artículo 4 1.
---+Artículo 4 2.
---+Artículo 4 3.
---+Artículo 4 4.
---+Artículo 4 5.

Artículo 4 Exclusiones del ámbito de aplicación en razón de las dimensiones

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 4 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 y en los artículos 5 a 10, la presente Directiva no se aplicará a la empresa de seguros que cumpla todas las condiciones que figuran a continuación:

▼C6

a) 

los ingresos anuales brutos de la empresa por primas devengadas no exceden de 5 000 000  EUR;

▼B

b) 

el total de las provisiones técnicas de la empresa, bruto de los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial, a que se refiere el artículo 76, no excede de ►M10  26 600 000 EUR ◄ ;

c) 

cuando la empresa pertenece a un grupo, el total de las provisiones técnicas del grupo, bruto de los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial no excede de ►M10  26 600 000 EUR ◄ ;

d) 

las actividades de la empresa no incluyen actividades de seguro o reaseguro que cubren riesgos de pasivos, créditos y cauciones excepto en aquellos casos en que estos constituyen riesgos accesorios a efectos del artículo 16, apartado 1;

▼C6

e) 

las actividades de la empresa no incluyen operaciones de reaseguro que exceden de 500 000  EUR de sus ingresos anuales brutos por primas devengadas o de 2 500 000  EUR de sus provisiones técnicas, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial, o más del 10 % de sus ingresos anuales brutos por primas devengadas o más del 10 % de sus provisiones técnicas, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial.

▼B

Artículo 4 2.
En caso de que se supere alguno de los importes establecidos en el apartado 1 durante tres años consecutivos, la presente Directiva se aplicará a partir del cuarto año.
Artículo 4 3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la presente Directiva se aplicará a todas aquellas empresas de seguros que soliciten autorización para ejercer actividades de seguro y reaseguro cuando se prevea que sus ingresos anuales brutos por primas devengadas o sus provisiones técnicas sin deducir los importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial vayan a exceder cualquiera de los importes establecidos en el apartado 1 en los cinco años siguientes.
Artículo 4 4.

La presente Directiva dejará de aplicarse a las empresas de seguros con respecto a las cuales las autoridades de supervisión hayan comprobado que cumplen todas las condiciones que figuran a continuación:

a) 

durante los tres últimos años consecutivos no se ha superado ninguno de los límites establecidos en el apartado 1; y

b) 

no se espera que en los próximos cinco años se supere ninguno de los importes establecidos en el apartado 1.

El párrafo primero del presente artículo no se aplicará en tanto que la empresa de seguros interesada realice actividades de conformidad con los artículos 145 a 149.

Artículo 4 5.
Lo dispuesto en los apartados 1 y 4 no impedirá que una empresa solicite una autorización, o siga conservándola, con arreglo a la presente Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito